DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015
Fecha: 16-Dic-2015
II.
II. El gobierno autónomo municipal de Zudáñez está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde con facultad ejecutiva, administrativa y reglamentaria”.
II. Las sesiones del Concejo Municipal para ser válidas, se realizarán en un setenta y cinco por ciento (75%) en su sede oficial y en un veinticinco por ciento (25%) fuera de su sede oficial en una comunidad o una zona del centro poblado, previa convocatoria pública, concertando el lugar por dos tercios del total de sus miembros presentes”.
II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda’.
Pero en su parágrafo II, establece que en caso de impedimento o inhabilidad permanente o definitiva, revocatoria de mandato, debe procederse a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato, en caso contrario de haber transcurrido la mitad del mandato, el sustituto será una autoridad electa definida, de acuerdo a la carta orgánica en el caso que nos ocupa.
En consecuencia, estando definida en la Constitución, las causales en las que procede la suplencia temporal y las causales en las que procede la nueva elección, estas diferencias sustanciales también deberán definirse en la Carta Orgánica, aspecto que no sucede en la norma analizada, debido a que la prescripción en análisis da por hecho que todas las causales de pérdida de mandato, dan lugar a la elección del ejecutivo municipal, sin observar las diferencias establecidas en la norma constitucional citada precedentemente, por lo que aquélla debe ser reformulada considerando dichos preceptos constitucionales, así como lo establecido en el art. 240 de la CPE respecto a la regulación de la revocatoria de mandato, toda vez que esta norma, resulta ser específica en la determinación del momento y circunstancias en que puede aplicarse este instituto”.
II. Asimismo el Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez debe: a. Realizar un diagnóstico respecto a las potencialidades del Etno-Eco-Agro Turismo en su jurisdicción municipal. b. Promover y establecer sistemas de información de oferta del Etno-Eco-Agro Turismo, defensa de derechos de usuarios de servicios, infraestructura turística (administración de teatros, museos municipales), servicios de asistencia al turista. d. Realizar inversiones en infraestructura pública de apoyo al Etno-Eco-Agro Turismo”.
II. En casos de enajenación de los bienes, el Concejo Municipal realizará mediante Ordenanza por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizará y tramitará los mismos ante el Poder Legislativo, garantizando que el bien sea de beneficio colectivo en conocimiento de las organizaciones sociales en el marco del Plan de Desarrollo Municipal y las leyes.
II. En los casos en que el traspaso efectivo de responsabilidades, transferencia o delegación competencial involucre la prestación de servicios relativos a los derechos fundamentales de la población, las entidades involucradas, la entidad competente del nivel central del Estado y el Servicio Estatal de Autonomías, establecerán los criterios para el costeo de la competencia a ser transferida o delegada, o de la responsabilidad a ser traspasada, así como el correspondiente financiamiento de las competencias que son afectadas”.
II. El gobierno del nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez, tendrán la obligación de proporcionar información mutua sobre los planes, programas y proyectos, su ejecución en el marco del funcionamiento del sistema de seguimiento de información del Estado y de una estrecha coordinación”.
II. La convocatoria a referendo se puede hacer mediante iniciativa ciudadana de acuerdo a normas y procedimientos propios. Para Referendo Municipal, por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios (2/3) de los concejales presentes, en base a la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia”.
II. Los límites específicos de la jurisdicción del municipio serán definidos en función a criterios territoriales que constan en documentos históricos, geográficos, usos, costumbres tradicionalmente ejercidas y la decisión de los habitantes en el marco de leyes, normas y procedimientos específicos aprobados al respecto”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- étnico
- y la integridad de nuestra jurisdicción territorial
- “PREÁMBULO
- Fragmento 9
- modificar el preámbulo
- Autónomo
- Fragmento 12
- del municipio
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- suprimir
- reconoce
- art. 13
- la vigencia de la carta orgánica municipal, en reemplazo de una norma que trataba sobre la vigencia del derecho autonómico
- Fragmento 20
- modificar la previsión
- II.
- Control previo de constitucionalidad
- 22
- declarar la incompatibilidad de la frase: “Ordenanzas del Municipio y”, de la previsión analizada, debiendo el consultante retirar la aludida frase de la regulación observada.
- lo que conlleva la incompatibilidad de la misma, por no responder a lo señalado en el precepto constitucional citado; en consecuencia, corresponderá al estatuyente municipal reformular la regulación de acuerdo al entendimiento anterior”
- incompatibilidad
- 9.
- art. 22.9
- improcedencia
- del proyecto analizado es incompatible con los arts. 241, 242 y 300 de la CPE
- por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la regulación analizada, al ser contraria al principio constitucional contenido en el art. 12 y 270 de la CPE”
- Fragmento 33
- I.
- ordenanzas
- modifique la norma desde su epígrafe, dado que conforme al art. 236.I de la CPE, el caso analizado responde a una prohibición y no de una incompatibilidad; asimismo debe suprimirse la frase ‘o no’, por no tener respaldo constitucional; finalmente se deberá reconocer el derecho de las autoridades electas a desempeñar la docencia universitaria, en las condiciones que establece el citado art. 236.I de la CPE”
- Fragmento 37
- declarar la incompatibilidad
- Los mecanismos de control en el marco de la Carta Orgánica serán:
- Fragmento 40
- suprimir de la previsión analizada, las frases:
- “Artículo 51. ÓRGANOS DE CONTROL SOCIAL
- “
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- y toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley”.
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- “Artículo. 62. PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS
- Fragmento 49
- Fragmento 50
- Asambleas, ampliados, reuniones, Juntas
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- Fragmento 54
- COMUNITARIO
- incompatibilidad del término “Etno-”, que cursa al efectuar el test de constitucionalidad del preámbulo del proyecto analizado
- piedra caliza,
- “Artículo 103. ORGANIZACIONES SOCIALES PRODUCTIVAS
- Fragmento 59
- Fragmento 60
- “Artículo 119. ÁRIDOS Y AGREGADOS
- III.
- (antes parágrafo III)
- art. 124
- el patrimonio del gobierno municipal, institución jurídica que en su elemento positivo contiene a los bienes en todas sus formas y características y por lo tanto, no es apropiado reemplazar una parte, por el todo de una institución jurídica, más aún si el epígrafe de la norma adecuada, no condice con el contenido de la misma
- podrán
- Fragmento 67
- “Artículo 140. RELACIÓN CON LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
- por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de toda la previsión
- . Los bienes municipales se clasifican en:
- Fragmento 71
- , bajo la responsabilidad y conducción del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, Regional, Municipal e Indígena originario campesino,
- Fragmento 73
- Fragmento 74
- suprimir de la previsión analizada, la frase del parágrafo I:
- Fragmento 76
- “SEGUNDO.- DISPOSICIONES QUE REGULAN LA TRANSICIÓN HACIA LA APLICACIÓN PLENA DE LA CARTA ORGÁNICA
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 6º Disponer