DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015

Fecha: 16-Dic-2015

II.

II. El gobierno autónomo municipal de Zudáñez está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde con facultad ejecutiva, administrativa y reglamentaria”.

II. Las sesiones del Concejo Municipal para ser válidas, se realizarán en un setenta y cinco por ciento (75%) en su sede oficial y en un veinticinco por ciento (25%) fuera de su sede oficial en una comunidad o una zona del centro poblado,  previa convocatoria pública, concertando el lugar por dos tercios del total de sus miembros presentes”.

II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda’.

Pero en su parágrafo II, establece que en caso de impedimento o inhabilidad permanente o definitiva, revocatoria de mandato, debe procederse a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato, en caso contrario de haber transcurrido la mitad del mandato, el sustituto será una autoridad electa definida, de acuerdo a la carta orgánica en el caso que nos ocupa.

En consecuencia, estando definida en la Constitución, las causales en las que procede la suplencia temporal y las causales en las que procede la nueva elección, estas diferencias sustanciales también deberán definirse en la Carta Orgánica, aspecto que no sucede en la norma analizada, debido a que la prescripción en análisis da por hecho que todas las causales de pérdida de mandato, dan lugar a la elección del ejecutivo municipal, sin observar las diferencias establecidas en la norma constitucional citada precedentemente, por lo que aquélla debe ser reformulada considerando dichos preceptos constitucionales, así como lo establecido en el art. 240 de la CPE respecto a la regulación de la revocatoria de mandato, toda vez que esta norma, resulta ser específica en la determinación del momento y circunstancias en que puede aplicarse este instituto”.

II. Asimismo el Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez debe: a. Realizar un diagnóstico respecto a las potencialidades del Etno-Eco-Agro Turismo en su jurisdicción municipal. b. Promover y establecer sistemas de información de oferta del Etno-Eco-Agro Turismo, defensa de derechos de usuarios de servicios, infraestructura turística (administración de teatros, museos municipales), servicios de asistencia al turista. d. Realizar inversiones en infraestructura pública de apoyo al Etno-Eco-Agro Turismo”.

II. En casos de enajenación de los bienes, el Concejo Municipal realizará mediante Ordenanza por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizará y tramitará los mismos ante el Poder Legislativo, garantizando que el bien sea de beneficio colectivo en conocimiento de las organizaciones sociales en el marco del Plan de Desarrollo Municipal y las leyes.

II. En los casos en que el traspaso efectivo de responsabilidades, transferencia o delegación competencial involucre la prestación de servicios relativos a los derechos fundamentales de la población, las entidades involucradas, la entidad competente del nivel central del Estado y el Servicio Estatal de Autonomías, establecerán los criterios para el costeo de la competencia a ser transferida o delegada, o de la responsabilidad a ser traspasada, así como el correspondiente financiamiento de las competencias que son afectadas”.

II. El gobierno del nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez, tendrán la obligación de proporcionar información mutua sobre los planes, programas y proyectos, su ejecución en el marco del funcionamiento del sistema de seguimiento de información del Estado y de una estrecha coordinación”.

II. La convocatoria a referendo se puede hacer mediante iniciativa ciudadana de acuerdo a normas y procedimientos propios. Para Referendo Municipal, por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios (2/3) de los concejales presentes, en base a la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia”.

II. Los límites específicos de la jurisdicción del municipio serán definidos en función a criterios territoriales que constan en documentos históricos, geográficos, usos, costumbres tradicionalmente ejercidas y la decisión de los habitantes en el marco de leyes, normas y procedimientos específicos aprobados al respecto”.