DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 37

II. En caso de renuncia, muerte, inhabilidad permanente ó revocatoria de la Alcaldesa ó el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal; se procederá a una nueva elección de acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen Electoral siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario la Alcaldesa ó Alcalde Interino, será una Concejala o un Concejal Municipal titular hasta que concluya la gestión municipal, conforme lo que establece el artículo 286.II de la Constitución”.