DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015
Fecha: 16-Dic-2015
del proyecto analizado es incompatible con los arts. 241, 242 y 300 de la CPE
Consecuentemente, de acuerdo a la nueva distribución de competencias, son los gobiernos departamentales quienes otorgan la personalidad jurídica a las instancias establecidas en el art.300.I.12 y art. 300.I.13 de la CPE. Por tanto, la regulación contenida en el art. 22.16 del proyecto analizado es incompatible con los arts. 241, 242 y 300 de la CPE, más aún cuando en este nuevo contexto y respecto al régimen municipal, el instrumento jurídico por el cual se ejercen las competencias exclusivas y compartidas, son las leyes municipales, entendidas como normas jurídicas dotadas de generalidad y coerción, que definen, orientan y desarrollan principalmente las políticas concernientes a los gobiernos municipales.
Bajo este entendimiento, no corresponde que el estatuyente municipal, asigne a otras normas jurídicas, como son las ordenanzas municipales, las mismas cualidades que caracterizan a una ley municipal, aunque aquel instrumento hubiese sido el de mayor jerarquía en el extinto régimen municipal del periodo republicano de Bolivia.
No obstante la falta de competencia del nivel de gobierno municipal para regular sobre el reconocimiento jurídico de organizaciones sociales, el estatuyente modifica la previsión, estableciendo mecanismos de coordinación con el nivel departamental de gobierno para la tramitación de personerías jurídicas de las organizaciones sociales existentes en ese municipio, hecho que abre la competencia de este Tribunal para efectuar un nuevo control previo de constitucionalidad sobre el contenido y alcances de la previsión adecuada.
Al respecto la DCP 0049/2015 de 26 de febrero, desarrolló el siguiente fundamento relativo a normas similares, que de forma preceptiva, regulan para otro nivel del Estado: “De acuerdo al art. 272 de la CPE, la autonomía implica entre otros aspectos, el ejercicio de la facultad legislativa por un gobierno autónomo en relación a las competencias exclusivas y compartidas asignadas por la Norma Suprema y en el ámbito de la jurisdicción territorial que corresponde a la unidad territorial que gobierna.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- étnico
- y la integridad de nuestra jurisdicción territorial
- “PREÁMBULO
- Fragmento 9
- modificar el preámbulo
- Autónomo
- Fragmento 12
- del municipio
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- suprimir
- reconoce
- art. 13
- la vigencia de la carta orgánica municipal, en reemplazo de una norma que trataba sobre la vigencia del derecho autonómico
- Fragmento 20
- modificar la previsión
- II.
- Control previo de constitucionalidad
- 22
- declarar la incompatibilidad de la frase: “Ordenanzas del Municipio y”, de la previsión analizada, debiendo el consultante retirar la aludida frase de la regulación observada.
- lo que conlleva la incompatibilidad de la misma, por no responder a lo señalado en el precepto constitucional citado; en consecuencia, corresponderá al estatuyente municipal reformular la regulación de acuerdo al entendimiento anterior”
- incompatibilidad
- 9.
- art. 22.9
- improcedencia
- del proyecto analizado es incompatible con los arts. 241, 242 y 300 de la CPE
- por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la regulación analizada, al ser contraria al principio constitucional contenido en el art. 12 y 270 de la CPE”
- Fragmento 33
- I.
- ordenanzas
- modifique la norma desde su epígrafe, dado que conforme al art. 236.I de la CPE, el caso analizado responde a una prohibición y no de una incompatibilidad; asimismo debe suprimirse la frase ‘o no’, por no tener respaldo constitucional; finalmente se deberá reconocer el derecho de las autoridades electas a desempeñar la docencia universitaria, en las condiciones que establece el citado art. 236.I de la CPE”
- Fragmento 37
- declarar la incompatibilidad
- Los mecanismos de control en el marco de la Carta Orgánica serán:
- Fragmento 40
- suprimir de la previsión analizada, las frases:
- “Artículo 51. ÓRGANOS DE CONTROL SOCIAL
- “
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- y toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley”.
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- “Artículo. 62. PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS
- Fragmento 49
- Fragmento 50
- Asambleas, ampliados, reuniones, Juntas
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- Fragmento 54
- COMUNITARIO
- incompatibilidad del término “Etno-”, que cursa al efectuar el test de constitucionalidad del preámbulo del proyecto analizado
- piedra caliza,
- “Artículo 103. ORGANIZACIONES SOCIALES PRODUCTIVAS
- Fragmento 59
- Fragmento 60
- “Artículo 119. ÁRIDOS Y AGREGADOS
- III.
- (antes parágrafo III)
- art. 124
- el patrimonio del gobierno municipal, institución jurídica que en su elemento positivo contiene a los bienes en todas sus formas y características y por lo tanto, no es apropiado reemplazar una parte, por el todo de una institución jurídica, más aún si el epígrafe de la norma adecuada, no condice con el contenido de la misma
- podrán
- Fragmento 67
- “Artículo 140. RELACIÓN CON LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
- por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de toda la previsión
- . Los bienes municipales se clasifican en:
- Fragmento 71
- , bajo la responsabilidad y conducción del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, Regional, Municipal e Indígena originario campesino,
- Fragmento 73
- Fragmento 74
- suprimir de la previsión analizada, la frase del parágrafo I:
- Fragmento 76
- “SEGUNDO.- DISPOSICIONES QUE REGULAN LA TRANSICIÓN HACIA LA APLICACIÓN PLENA DE LA CARTA ORGÁNICA
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 6º Disponer