DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015

Fecha: 16-Dic-2015

del proyecto analizado es incompatible con los arts. 241, 242 y 300 de la CPE

Consecuentemente, de acuerdo a la nueva distribución de competencias, son los gobiernos departamentales quienes otorgan la personalidad jurídica a las instancias establecidas en el art.300.I.12 y art. 300.I.13 de la CPE. Por tanto, la regulación contenida en el art. 22.16 del proyecto analizado es incompatible con los arts. 241, 242 y 300 de la CPE, más aún cuando en este nuevo contexto y respecto al régimen municipal, el instrumento jurídico por el cual se ejercen las competencias exclusivas y compartidas, son las leyes municipales, entendidas como normas jurídicas dotadas de generalidad y coerción, que definen, orientan y desarrollan principalmente las políticas concernientes a los gobiernos municipales.

Bajo este entendimiento, no corresponde que el estatuyente municipal, asigne a otras normas jurídicas, como son las ordenanzas municipales, las mismas cualidades que caracterizan a una ley municipal, aunque aquel instrumento hubiese sido el de mayor jerarquía en el extinto régimen municipal del periodo republicano de Bolivia.

No obstante la falta de competencia del nivel de gobierno municipal para regular sobre el reconocimiento jurídico de organizaciones sociales, el estatuyente modifica la previsión, estableciendo mecanismos de coordinación con el nivel departamental de gobierno para la tramitación de personerías jurídicas de las organizaciones sociales existentes en ese municipio, hecho que abre la competencia de este Tribunal para efectuar un nuevo control previo de constitucionalidad sobre el contenido y alcances de la previsión adecuada.

Al respecto la DCP 0049/2015 de 26 de febrero, desarrolló el siguiente fundamento relativo a normas similares, que de forma preceptiva, regulan para otro nivel del Estado: “De acuerdo al art. 272 de la CPE, la autonomía implica entre otros aspectos, el ejercicio de la facultad legislativa por un gobierno autónomo en relación a las competencias exclusivas  y compartidas asignadas por la Norma Suprema y en el ámbito de la jurisdicción territorial que corresponde a la unidad territorial que gobierna.