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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S1

    Fecha: 07-Dic-2015

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    • José Antonio Pedriel Urquiza
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • documentos que faltaban
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.De la acción de amparo constitucional
    • no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
    • sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
    • es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
    • precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • cumplan ciertos presupuestos constitucionales
    • no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la justicia ordinaria o administrativa
    • CONFIRMAR

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