Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.1.
II.1. El 30 de abril de 2014, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Social y Administrativa Primera, pronunció el Auto Supremo 090, por el cual dispuso casar el Auto de vista 140/2013 de 3 de junio, ordenando que el SENASIR, emita nueva Resolución calificando la renta única del ahora accionante, con reducción de edad en base a los años efectivamente trabajados, considerando como fecha de nacimiento 13 de junio de 1946, con carácter retroactivo conforme instituye el art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, en concordancia al art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social. (fs. 15 a 17 vta.).
- José Antonio Pedriel Urquiza
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- documentos que faltaban
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la justicia ordinaria o administrativa
- CONFIRMAR