Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
José Antonio Pedriel Urquiza
En revisión la Resolución 35 de 14 de julio de 2015, cursante de fs. 60 a 61 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Pedriel Urquiza, contra Maritza Arismendi Chumacero, Presidenta a.i., Víctor Celso Uvarez Burgos, Secretario a.i., Marcelo Rafael Luizaga Soria, Vocal a.i., miembros de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, Juan Edwin Mercado Claros, Director General y Oscar Pablo Perez Coarite, Jefe de la Unidad Jurídica a.i., todos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) .
- José Antonio Pedriel Urquiza
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- documentos que faltaban
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la justicia ordinaria o administrativa
- CONFIRMAR