Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señaló como lesionados sus derechos a ser oído y juzgado legalmente, a la seguridad social, una jubilación digna, y a la eficacia de las resoluciones judiciales; citando para el efecto los arts. 45.I.II.III y IV, 115.I, 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9.1 del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador); 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- José Antonio Pedriel Urquiza
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- documentos que faltaban
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la justicia ordinaria o administrativa
- CONFIRMAR