Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.2.
II.2. El 11 de septiembre de 2014, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, mediante Resolución 00003397, tras lo dispuesto por el AS 090, resolvió otorgar en favor del ahora accionante, la renta única de vejez con reducción de edad, a partir del mes de marzo de 2011 (fs. 9).
- José Antonio Pedriel Urquiza
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- documentos que faltaban
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la justicia ordinaria o administrativa
- CONFIRMAR