SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
cumplan ciertos presupuestos constitucionales
cumplan ciertos presupuestos constitucionales, que viabilizan efectuar dicha labor; empero, en el caso se tiene que, la parte accionante no argumentó, ni puntualizó qué actos concretos, constituirían las decisiones arbitrarias, incongruentes o ilógicas, que habrían provocado la lesión de sus derechos, pues en el memorial de su acción, ni en audiencia; logró establecer un nexo de los derechos, alegados como transgredidos, tampoco vinculó ninguno de los principios que refirió como conculcados con los hechos denunciados para poder determinar, cómo la labor de los demandados, al emitir la Resolución 956/14, hubiera afectado los mismos, más al contrario todas las alegaciones que esgrimió versaron sobre la supuesta ilegalidad de la Resolución 00003397, como si verdaderamente la justicia constitucional, se trataría de una instancia de apelación, se limitó a exponer por qué creyó que correspondía el pago de su renta a partir de 2002, e insistir en la aplicación del art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, tal cual él lo entendió e interpretó ignorando lo establecido por el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social y cualquier explicación que se le brindó acerca de los motivos que tuvo el SENASIR para asumir la determinación, incluso yendo más allá, pretendió que este Tribunal, direccione su fallo y en usurpación de funciones determine el pago de su renta desde la gestión 2002 y le ordene al SENASIR su cumplimiento, aspectos que sin duda no condicen el objeto de la acción de amparo constitucional.
- José Antonio Pedriel Urquiza
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- documentos que faltaban
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la justicia ordinaria o administrativa
- CONFIRMAR