SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante acusó la vulneración de sus derechos a ser oído y juzgado legalmente, a la seguridad social, una jubilación digna y a la eficacia de las resoluciones judiciales; toda vez que, habiendo iniciado su trámite de jubilación el 26 de diciembre de 2001, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, dispuso a través de la Resolución 00003397, cancelar su renta desde marzo de 2011, en cumplimiento del Auto Supremo 090 de 30 de abril de 2014, que ordenaba al SENASIR, la emisión de una nueva resolución, calificando la renta única de vejez, con reducción de edad en base a los años efectivamente trabajados, considerando como fecha el 13 de junio de 1946 y con carácter retroactivo, de conformidad al art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, concordante con el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social; sin embargo, acusó que dichos artículos fueron mal interpretados y aplicados, además de haberse conculcado los arts. 16.I del Decreto Ley 14643 de 3 de junio y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, pues conforme a todos ellos correspondía la cancelación de su renta, desde el mes siguiente a la presentación de su trámite (es decir enero del 2002); y, pese a que presentó recurso de apelación en efecto devolutivo, contra la referida determinación, la misma fue confirmada por la Comisión de Reclamación, a través de la Resolución 956/14, sin recurso ulterior, por lo que las vulneraciones se mantuvieron.
- José Antonio Pedriel Urquiza
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- documentos que faltaban
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la justicia ordinaria o administrativa
- CONFIRMAR