Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.3.
II.3. El 9 de octubre de 2014, el accionante, interpuso recurso de acusación contra la Resolución 0003397, aduciendo que en su emisión se vulneró el art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social en relación al 74 del Manual de Prestación Rentas en Curso de Pago y Adquisición; acusando que dicha transgresión repercutió en sus derechos fundamentales (art. 45 de la CPE y 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) (fs. 7 y vta.).
- José Antonio Pedriel Urquiza
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- documentos que faltaban
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- precisa presentación por parte de los accionantes, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- cumplan ciertos presupuestos constitucionales
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la justicia ordinaria o administrativa
- CONFIRMAR