SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

Art. 231.

4.     Requerir a las servidoras públicas o los servidores públicos, ya las personas particulares, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones. Esta información no se le podrá negar por ninguna causa ni motivo; la ley establecerá las sanciones correspondientes.

Asimismo, las competencias constitucionalmente establecidas para la Procuraduría General del Estado, fueron legisladas en la normativa especial contenida en la Ley de la Procuraduría General del Estado -Ley 064 de 5 de diciembre de 2010-; y en concordancia con los preceptos enunciados en la esfera penal, la Ley  de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, al referirse a la representación del Estado, señala: