SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
i)
Fernando Soria Galvarro Bort, a través de sus abogados, en audiencia, manifestó que: i) “Cree” que la Contraloría General del Estado por su naturaleza de ser un organismo del Estado, no es titular de derechos fundamentales; ii) Los accionantes no agotaron las vías idóneas o recursivas que la ley le faculta, pues existe un pronunciamiento por parte de la Fiscal Departamental demandada; empero, los nombrados no se apersonaron a través de algún memorial u otro medio de comunicación, haciéndole conocer sobre la supuesta vulneración de derechos; iii) El art. 213 de la CPE, establece las facultades de la citada institución, y ninguna de ellas, le permite participar como sujeto procesal activo en un proceso penal, pues mal podría convertirse en un ente investigador de existencia de indicios y, en base a dicha investigación, generar una exposición de acusador o parte civil; iv) La propia Contraloría General del Estado, al presentar su denuncia, se basó en el art. 284 del CPP, que señala que toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito puede denunciarlo ante el Ministerio Público o la Policía Nacional; v) La Resolución de rechazo les fue notificada con la finalidad que conozcan el resultado de la investigación penal y sin otorgarles la posibilidad de objetar la misma, como equivocadamente entendió la parte accionante; vi) No es evidente que en la objeción al rechazo ya se citó el art. 44 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, sino que presentaron ésta al amparo del art. 305 del CPP; vii) La representante del Ministerio Público demandada emitió una primera Resolución, el 23 de octubre de 2013, advirtiendo en la parte final que la condición de víctima no puede ser suplida por terceros; de manera posterior a dicha Resolución, la parte accionante presentó un nuevo memorial en el que por primera vez citaron al art. 44 tantas veces referido; y, viii) Se evidenció que la determinación actualmente impugnada, hizo referencia a una norma derogada; empero, la autoridad fiscal demandada, en realidad realizó una fundamentación en base al art. 305 del CPP, estableciendo que la objeción al rechazo debe ser formulada por la víctima; así, el tema medular no es la utilización de una norma derogada ni lo que establezca la Ley de Administración y Control Gubernamentales, sino lo que establece el art. 305 del CPP -precitado-.
En uso de su derecho a la dúplica, manifestó que, es imposible que el constituyente haya creado dos entidades con idénticas funciones, pues la Procuraduría General del Estado tiene la facultad de defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho.
Finalmente, sostuvo que, la parte accionante no señaló “…como es que la Fiscal Departamental pudiese por ejemplo revocado y ordenado la prosecución de la investigación o la formulación de una imputación…” (sic), lo que demuestra que lo que se pretende con la presente acción de defensa es generar mayor carga procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Art. 213.
- Art. 217.
- Art. 231.
- Artículo 7.- (Representación del Estado).
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR