Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.6.
II.6. Mediante Resolución OR-001/14 de 7 de enero de 2014, la Fiscal Departamental actualmente demandada resolvió remitir antecedentes al titular de la investigación por no haber podido ingresar al fondo de la causa al no existir objeción al rechazo por parte de la víctima, recordando a ésta que conforme al art. 26 del CPP, puede recurrir al juez cautelar solicitando la conversión de acciones por haberse decretado el “rechazo de querella” (fs. 102 a 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Art. 213.
- Art. 217.
- Art. 231.
- Artículo 7.- (Representación del Estado).
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR