SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

Artículo 7.- (Representación del Estado).

Bajo el plexo jurídico expresado, se concluye que la Norma Suprema en el “Título V.  FUNCIONES DE CONTROL, DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y DE DEFENSA DEL ESTADO”, instituye dos entes de orden público y competencia nacional, determinando por una parte, que la Contraloría General del Estado se constituye en una institución encargada del control de la administración de las entidades públicas, pudiendo en esa labor determinar indicios de responsabilidad administrativa, civil, ejecutiva y penal, emergentes de la supervisión y control externo posterior que pudiere realizar en las entidades públicas; y por otra, la Procuraduría General del Estado que tiene como función esencial la defensa del Estado, a través de atribuciones que se encuentran previstas en la Constitución Política del Estado y en la normativa especial que la regula, dentro de las cuales se encuentra la facultad de asumir defensa en representación del Estado en el ámbito judicial, así como interponer recursos ordinarios y acciones tendientes a precautelar los intereses del Estado, resultando en una potestad inherente a la naturaleza y objeto de creación de esta Institución.

En ese sentido, de acuerdo al mandato establecido por la Constitución Política del Estado, genéricamente la Procuraduría General del Estado, tiene plena facultad y competencia para intervenir en procesos y/o acciones tanto judiciales como administrativas, asumiendo la representación jurídica del Estado, como sujeto procesal de pleno de derecho, en circunstancias en las que los intereses del Estado se encuentren en disputa o controversia, a fin de precautelar los mismos.