Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.5.
II.5. Consta memorial presentado el 24 de diciembre de 2014; por el cual, Alfredo Lorenzo Villca Cari, Gerente Departamental de Santa Cruz de la Contraloría General del Estado -ahora coaccionante-, ratificó su memorial de objeción a la Resolución de rechazo de 2 de agosto de 2013; ello “…en mérito a las facultades imperativas del art. 44 de la Ley 1178, que dispone: ‘…la Contraloría General de la República (actual Contraloría General del Estado) podrá demandar y actuar en procesos administrativos, coactivos fiscales, civiles y penales relacionados con daños económicos al Estado…’” (sic) (fs. 99 a 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Art. 213.
- Art. 217.
- Art. 231.
- Artículo 7.- (Representación del Estado).
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR