SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
II.4.
II.4. Cursa Resolución OR-162/13 de 23 de octubre de 2013, por la cual, la Fiscal Departamental demandada, realizó el siguiente análisis: i) La presunta comisión de delitos denunciados, fueron supuestamente perpetrados por funcionarios del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, entidad víctima que está constituida por dos órganos y, como uno de los denunciados es la MAE del citado ente, el representante de la víctima debe ser el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental; ii) De la revisión de actuados, se evidencia que la Resolución de rechazo nunca fue notificada a la entidad víctima a través de su “representante legal transitorio”; y, iii) La condición de víctima no puede ser suplida por terceros, es decir, por la Contraloría General del Estado. En ese sentido, resolvió se notifique con la Resolución de rechazo al referido Presidente o a quien asuma la suplencia legal del “Gobernador”, en caso de ausencia temporal (fs. 83 a 87); asimismo, cursa memorial presentado el 29 de noviembre de 2013, por el que Alcides Vargas Vega, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, manifestó -entre otras cosas- que la institución a la que representa no se enmarca en el rol de víctima; por lo que, no puede constituirse en parte procesal (fs. 94 a 96 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Art. 213.
- Art. 217.
- Art. 231.
- Artículo 7.- (Representación del Estado).
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR