SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S1
Fecha: 11-Dic-2015
1)
Sonia Llanos Llanos, Eduardo Meyer Egüez, Giovanna Barrero Ortega, Wilma Llanos Segovia y Tomás Gerardo Molina Coxhead en su calidad de miembros titulares del Comité Electoral de la UAJMS, presentaron informe escrito cursante de fs. 311 a 314 vta., en el cual señalaron lo siguiente: 1) Las actuaciones del Comité Electoral de la Universidad se enmarcaron en el principio de legalidad y lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, el Estatuto Orgánico de la UAJMS, el Reglamento Electoral y la Convocatoria a elecciones de autoridades universitarias; 2) En la primera vuelta de las elecciones para Rector y Vicerrector en la UAJMS, que se llevó a cabo el 8 de septiembre de 2015, se presentaron tres frentes: “NUEVA U”, “CAMBIA LA U” y “TRANSFORMACIÓN UNIVERSITARIA-TU”, en la mencionada elección resultó ganador el frente “NUEVA U”; sin embargo, no obtuvo más del 50% de votos en el estamento estudiantil; razón por la cual, mediante Resolución 02/15 de 8 de septiembre de 2015, se dispuso la realización de la segunda vuelta electoral, misma que se realizó el 11 del citado mes y año entre las dos fórmulas más votadas “NUEVA U” y “TRANSFORMACIÓN UNIVERSITARIA-TU”; 3) Llevada a cabo la segunda vuelta se obtuvo el siguiente resultado: “…Nueva U con total de votos docente %:56,41%, y total votos estudiantes%: 44,52%, mientras que el Frente Transformación Universitaria del Ing. Gandarillas obtuvo un resultado de total votos docente %: 43,59% y total votos estudiantes %: 55,18%...” (sic.); 4) Es así que en cumplimiento al art. 48 de la Convocatoria a Elecciones, con relación al art. 43 del Reglamento Electoral de la UAJMS, mediante Resolución 04/15 de 11 de septiembre de 2015, se declaró la inexistencia de un frente ganador en la segunda vuelta al no haberse cumplido con los requisitos establecidos en la convocatoria; como el haber ganado en ambos estamentos por simple mayoría y haber obtenido al menos el 40% de la sumatoria de los porcentajes de los votos válidos en cada uno de los estamentos; por lo que, se dispuso que sea el Honorable Consejo Universitario el que convoque a una nueva elección en un plazo máximo de 90 días; 5) Si bien el Frente “NUEVA U” cumplió con el segundo requisito; es decir, obtuvo al menos el 40% de la sumatoria de porcentajes ponderados de votos válidos en cada uno de los estamentos, no cumplió con el primero; ya que no ganó en ambos estamentos por cuanto fue superado por el Frente “TU” en el estamento estudiantil; y, 6) Una actuación similar se dio para la elección de Vicedecano de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la cual también fue parte este Comité Electoral y en la misma tampoco se cumplieron los requisitos establecidos para declarar un ganador en segunda vuelta y donde los Frentes participantes “IFA” y “UNIDAD” se allanaron a la decisión del Comité Electoral de que sea el “H.C.U.” el que disponga la celebración de una nueva elección en el plazo máximo de 90 días.
Los accionantes denunciaron que los miembros del Comité Electoral de la UAJMS, vulneraron sus derechos al trabajo, al debido proceso, a elegir y ser elegido, a la igualdad de los ciudadanos ante la Ley y a la no discriminación al no haber declarado como ganador de las elecciones a Rector y Vicerrector de la referida Universidad frente “Nueva U” del cual son los candidatos en la segunda vuelta al haber interpretado erróneamente el art. 48 de la Convocatoria a Elecciones concordante con el art. 43 del Reglamento Electoral de la UAJMS donde se habla de la correspondencia de dos requisitos esenciales que son: 1) “ganar en ambos estamentos por simple mayoría”; y, 2) Obtener al menos el 40% como resultado de la sumatoria de porcentajes ponderados de votos válidos en cada uno de los estamentos”; habiéndose por lo tanto dispuesto la convocatoria a nuevas elecciones en el plazo de 90 días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ambos
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- 1.2.5. Trámite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- Fragmento 23
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR