Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S1
Fecha: 11-Dic-2015
II.7.
II.7. En audiencia de la citada fecha, el representante de uno de los terceros interesados presentó el Acta de Sesión del Honorable Consejo Universitario de la UAJMS de 15 de Julio de 2013, la cual entre otros puntos debatió los cambios normativos al interior de la UAJMS respecto al sistema de elección de autoridades, en el cual la posición de la “FUL” se plasma a continuación: “1) Ratificar y fortalecer el co-gobierno docente estudiantil; y 2) Definir el voto estamentario de la UAJMS de la siguiente manera:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ambos
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- 1.2.5. Trámite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- Fragmento 23
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR