Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S1
Fecha: 11-Dic-2015
I.2.2. Informe
Javier Luis Rodríguez Flores, mediante informe escrito cursante de fs. 129 a 130 vta., señaló que las Resoluciones 04/15 de 11 de septiembre de 2015 y 05/15 de igual mes y año, que fueron emitidas por el Comité Electoral de la UAJMS, se encuentran enmarcadas en lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de la referida Universidad, a su Reglamento Electoral, a las Resoluciones del Honorable Consejo Universitario 03/15 y 06/15, ambas del 3 de julio del citado año y demás disposiciones vigentes; por lo que, las Resoluciones cuestionadas por los impetrantes de tutela fueron debidamente motivadas y fundamentadas; razón por la cual, no se vulneró ningún derecho o garantía alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ambos
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- 1.2.5. Trámite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- Fragmento 23
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR