SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S1
Fecha: 11-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los impetrantes de tutela señalan haberse presentado con el Frente “Nueva U” a las elecciones de Rector y Vicerrector convocadas por el Honorable Consejo Universitario de la UAJMS de Tarija, nombrándose para tal efecto un Comité Electoral compuesto de miembros titulares y suplentes de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico de la referida Universidad para encargarse de llevar adelante la justa electoral en la misma.
El 8 de septiembre de 2015, se llevó adelante la primera vuelta electoral en la que se presentaron tres fórmulas: “NUEVA U”, “CAMBIA LA U” y “TRANSFORMACION UNIVERSITARIA-TU” resultando ganadora de esa primera vuelta la fórmula “NUEVA U” con la cual, se presentaron como candidatos a Rector y Vicerrector respectivamente, pero al no haber conseguido más del 50% de votos en el estamento estudiantil, el Comité Electoral dispuso que se lleve a cabo una segunda vuelta electoral el 11 del citado mes y año, entre las 2 fórmulas más votadas es decir, “NUEVA U” y “TRANSFORMACIÓN UNIVERSITARIA-TU”.
Llevada adelante la segunda vuelta, resultó ganador el frente “NUEVA U” con un porcentaje de votos ponderados de la sumatoria de ambos estamentos; es decir, docente y estudiantil de “50.61%” mientras que el segundo obtuvo un resultado ponderado de “49.38%”, estableciéndose una diferencia de 1.29% a favor del frente “NUEVA U”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ambos
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- 1.2.5. Trámite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- Fragmento 23
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR