Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S1
Fecha: 11-Dic-2015
II.3.
II.3. En la precitada fecha, el Comité Electoral de la UAJMS, mediante Resolución 04/15 resolvió en su artículo primero “Que, las dos fórmulas al no haber cumplido con los requisitos establecidos en Segunda Vuelta para la ELECCIÓN DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS DE RECTOR (A) Y VICERRECTOR (A) Gestión 2015-2019, dando cumplimiento al Art. 43 del Reglamento Electoral en el presente caso es atribución exclusiva y corresponde al H Consejo Universitario convocar a una nueva elección en un plazo máximo de 90 (noventa) días” (sic.) (fs. 50 a 53 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ambos
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- 1.2.5. Trámite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- Fragmento 23
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR