SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S1
Fecha: 11-Dic-2015
1.2.5. Trámite
El presente expediente fue sorteado el 29 de octubre de 2015, por solicitud de adelanto de sorteo, la cual fue aceptada mediante decreto de 15 del citado mes y año, se suspendió el cómputo de plazo, el cual se reanudó el 10 de diciembre del mismo año; por lo que, la presente Resolución es emitida dentro de plazo procesal.
De la misma manera mediante decreto constitucional de 17 de noviembre de 2015, cursante a fs. 626, de oficio se dispuso la realización de la audiencia pública de fundamentación dispuesta por el Magistrado relator en aplicación del art. 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo) la cual fue fijada para el 1 de diciembre del año en curso a horas 15:00, llevándose a cabo en la fecha indicada y constando la participación de las partes mediante acta cursante de fs. 662 a 686.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ambos
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- 1.2.5. Trámite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- Fragmento 23
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR