SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S1
Fecha: 11-Dic-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 17/2015 de 2 de octubre, cursante de fs. 503 a 519, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Cortez Baldiviezo y Simeón Efraín Torrejón Tejerina contra María Catalina Rivera Ortega, Sonia Llanos Llanos, Tomás Gerardo Molina Coxhead, Javier Luis Rodríguez Flores, Wilma Llanos Segovia, Fidel Lenin Ibarra Guerrero y Giovanna Barrero Ortega, Docentes; Luis Alberto Castillo Maraz, Gabriela Villarpando Cáceres, Luis Fernando Valdez, Edson Mamani Torrez, Jheffrey Nogales Espíndola, Reynaldo Línder Cáceres Tejerina y Eduardo Meyer Egüez, Estudiantes, todos titulares del Comité Electoral de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho de Tarija (UAJMS).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ambos
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- 1.2.5. Trámite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- Fragmento 23
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR