SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S1

Fecha: 11-Dic-2015

ambos

Sin embargo, el Comité Electoral mediante Resolución “04/14” (lo correcto es 04/15) de 11 de septiembre de 2015, declaró la inexistencia de ganador en la segunda vuelta, disponiendo la convocatoria a una nueva elección en el plazo de 90 días, interpretando que no se hubieran cumplido con los requisitos establecidos en el art. 48 de la Convocatoria; lo cual significa “…ganar en ambos estamentos por simple mayoría (…) y, obtener el 40% de la sumatoria de porcentajes de los votos válidos en cada uno de los estamentos…” (sic).

Realizando una correcta interpretación de la norma citada; se tiene que, el ganador indiscutible de la justa eleccionaria fue el frente “NUEVA U” al establecerse una diferencia mínima de 1.29% que significó además el cumplimiento de los dos requisitos exigidos en los arts. 12 y 48 de la Convocatoria para la Elección de Rector y Vicerrector de la UAJMS Gestión 2015-2019 de 3 de julio de 2015, norma relacionada con los arts. 43 del Reglamento Electoral de la UAJMS; y, 62 del Estatuto Orgánico de la UAJMS.

Actuación arbitraria; ante ello, se presentó recurso de impugnación misma que fue declarado improbado manteniendo firmes las Resoluciones 04/15 y 05/15 de 11 y 14 de septiembre de 2015, mediante Resolución 06/15 de 16 del mencionado mes y año, la cual se adjuntó a la presente acción de amparo constitucional.