SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S1
Fecha: 11-Dic-2015
ambos
Sin embargo, el Comité Electoral mediante Resolución “04/14” (lo correcto es 04/15) de 11 de septiembre de 2015, declaró la inexistencia de ganador en la segunda vuelta, disponiendo la convocatoria a una nueva elección en el plazo de 90 días, interpretando que no se hubieran cumplido con los requisitos establecidos en el art. 48 de la Convocatoria; lo cual significa “…ganar en ambos estamentos por simple mayoría (…) y, obtener el 40% de la sumatoria de porcentajes de los votos válidos en cada uno de los estamentos…” (sic).
Realizando una correcta interpretación de la norma citada; se tiene que, el ganador indiscutible de la justa eleccionaria fue el frente “NUEVA U” al establecerse una diferencia mínima de 1.29% que significó además el cumplimiento de los dos requisitos exigidos en los arts. 12 y 48 de la Convocatoria para la Elección de Rector y Vicerrector de la UAJMS Gestión 2015-2019 de 3 de julio de 2015, norma relacionada con los arts. 43 del Reglamento Electoral de la UAJMS; y, 62 del Estatuto Orgánico de la UAJMS.
Actuación arbitraria; ante ello, se presentó recurso de impugnación misma que fue declarado improbado manteniendo firmes las Resoluciones 04/15 y 05/15 de 11 y 14 de septiembre de 2015, mediante Resolución 06/15 de 16 del mencionado mes y año, la cual se adjuntó a la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ambos
- Fragmento 4
- a)
- I.2.2. Informe
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- 1.2.5. Trámite
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- Fragmento 19
- III.2.
- fundamentación
- , la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso”
- Fragmento 23
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR