SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
1)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: 1) Se declare nulo y sin efecto el Auto Supremo (AS) 459 de 28 de noviembre de 2014; y, 2) Se ordene dictar una nueva resolución que observe la congruencia y pertinencia, en relación al recurso de casación y en virtud a las consideraciones que realice el Tribunal de garantías.
1) “…Auto de Vista 227/2013 de 18 de noviembre, hace referencia que el único argumento interpuesto por la ahora tercera interesada en su recurso de apelación fue que el SENASIR no consideró los aportes realizados en los periodos entre octubre de 1983 a abril de 1985, los que habrían sido descontados a la CIACRUZ; en el párrafo cuarto alude el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004…”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Banca Privada.-
- D)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2. Respecto a la incorrecta valoración de la prueba
- la valoración de la prueba, así como de los antecedentes del caso, constituyen una facultad privativa de jueces y tribunales ordinarios
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- CONFIRMAR