SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
la valoración de la prueba, así como de los antecedentes del caso, constituyen una facultad privativa de jueces y tribunales ordinarios
En ese entendido, la jurisprudencia constitucional estableció que: “...la valoración de la prueba, así como de los antecedentes del caso, constituyen una facultad privativa de jueces y tribunales ordinarios y que a la jurisdicción constitucional, le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal, omisión indebida que lesione derechos fundamentales de alguna de las partes, sin realizar valoraciones de fondo de las pruebas o antecedentes producidos en la sustanciación de un proceso judicial, ya que no constituye una instancia adicional a la ordinaria y sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración” (SCP 0647/2012 de 2 de agosto) (las negrillas son nuestras).
Bajo ese contexto, si bien la institución accionante pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional, excepcionalmente, cuestione la valoración de la prueba efectuada por las autoridades ahora demandadas en el Auto Supremo impugnado, omite observar y dar cumplimiento a los presupuestos constitucionales previstos vía jurisprudencia, pues no se observa de la exposición efectuada en la acción de amparo constitucional, los parámetros que permitan concluir que las autoridades demandadas al valorar la prueba incurrieron en aspectos irrazonables, menos se identificó al margen de los informes de auditoría y otros documentos -emitidos por la misma entidad accionante- qué elementos probatorios no fueron considerados por las autoridades demandada, señalando su relevancia y pertinencia; por ende, al no presentar los cargos necesarios que demuestren una incorrecta valoración y/o omisión de las pruebas por parte de las autoridades demandadas, imposibilita a este Tribunal efectuar mayor análisis, y por tanto, corresponde denegar la tutela impetrada al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Banca Privada.-
- D)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2. Respecto a la incorrecta valoración de la prueba
- la valoración de la prueba, así como de los antecedentes del caso, constituyen una facultad privativa de jueces y tribunales ordinarios
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- CONFIRMAR