SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el trámite de compensación de cotizaciones seguido por María Isabel Urriolagoitia Fernández -hoy tercera interesada-, el 16 de agosto de 2012, la Comisión de Calificación de Rentas por Resolución 8251, resolvió otorgar a favor de la mencionada, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones 14.575, considerando un monto económico, el cual es válido -previa aceptación- para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual; empero, la nombrada en desacuerdo con tal cálculo, impugnó el mismo ante la Comisión de Reclamación, instancia que por Resolución 00372/13 de 31 de mayo de 2013, confirmó el acto recurrido, dictamen que fue objeto de apelación ante la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió mediante Auto de Vista 227/2013 de 18 de agosto, revocar la Resolución 00372/13, ordenando incluir en el cálculo de compensación de cotizaciones los periodos reclamados y trabajados en la “Compañía de Seguros y Reaseguros Santa Cruz CIACRUZ”, comprendidos entre octubre de 1983 a abril de 1985.