SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el trámite de compensación de cotizaciones seguido por María Isabel Urriolagoitia Fernández -hoy tercera interesada-, el 16 de agosto de 2012, la Comisión de Calificación de Rentas por Resolución 8251, resolvió otorgar a favor de la mencionada, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones 14.575, considerando un monto económico, el cual es válido -previa aceptación- para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual; empero, la nombrada en desacuerdo con tal cálculo, impugnó el mismo ante la Comisión de Reclamación, instancia que por Resolución 00372/13 de 31 de mayo de 2013, confirmó el acto recurrido, dictamen que fue objeto de apelación ante la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió mediante Auto de Vista 227/2013 de 18 de agosto, revocar la Resolución 00372/13, ordenando incluir en el cálculo de compensación de cotizaciones los periodos reclamados y trabajados en la “Compañía de Seguros y Reaseguros Santa Cruz CIACRUZ”, comprendidos entre octubre de 1983 a abril de 1985.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Banca Privada.-
- D)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2. Respecto a la incorrecta valoración de la prueba
- la valoración de la prueba, así como de los antecedentes del caso, constituyen una facultad privativa de jueces y tribunales ordinarios
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- CONFIRMAR