SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
De acuerdo a la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional no forma parte de los mecanismos ordinarios de impugnación (SC 1358/2003-R de 18 de septiembre); así, la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, concluyó lo siguiente: “…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; (…) menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones…” (las negrillas nos pertenecen). Por consiguiente, al haberse también objetado la actividad interpretativa realizada por las autoridades demandadas en cuanto a la aplicación de la normativa en materia de seguridad social y del Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, esta Sala debe previamente verificar si se observaron los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de realizar el análisis de la problemática expuesta.
En ese entendido, se tiene que si bien, la entidad accionante acusa una inadecuada e indebida aplicación del art. 14 del DS 27543, relacionado a la ausencia del nombre de la hoy tercera interesada en las planillas; sin embargo, omitió vincularla con la actividad interpretativa-argumentativa empleada en el AS 459, razón por la cual esta Sala se encuentra imposibilitada de realizar la interpretación de la normativa legal solicitada, toda vez que, es indispensable que la entidad accionante muestre a la justicia constitucional de qué forma los criterios contenidos en el referido Auto Supremo son contrarios a los principios y valores postulados en la Norma Suprema; en consecuencia, al no haberse cumplido con los presupuestos exigidos, que permitan la revisión excepcional de la actividad interpretativa realizada por las autoridades demandadas en el Auto Supremo impugnado, no correspondiendo ingresar al análisis del mismo, por consiguiente tampoco otorgar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Banca Privada.-
- D)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2. Respecto a la incorrecta valoración de la prueba
- la valoración de la prueba, así como de los antecedentes del caso, constituyen una facultad privativa de jueces y tribunales ordinarios
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- CONFIRMAR