SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
En ese entendido, debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia constitucional, en cuanto a la motivación, precisó que la misma: “…no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo…” (SCP 1762/2014 de 15 de septiembre, que cita a la SC 0112/2010-R de 10 de mayo) (las negrillas son nuestras); y, refiriéndose a la fundamentación, concluyó que: “…cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma…” (SCP 1123/2012 de 6 de septiembre, que cita a la SC 0759/2010-R de 2 de agosto) (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Banca Privada.-
- D)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2. Respecto a la incorrecta valoración de la prueba
- la valoración de la prueba, así como de los antecedentes del caso, constituyen una facultad privativa de jueces y tribunales ordinarios
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- CONFIRMAR