SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

III.2.2.  Respecto a la incorrecta valoración de la prueba

Conforme se anotó en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se asume el entendimiento que la valoración de la prueba es una labor que compete a la jurisdicción ordinaria o administrativa; sin embargo, la jurisdicción constitucional puede abrir su competencia de forma excepcional para revisar la actividad valorativa, siempre y cuando el accionante demuestre que la apreciación desplegada por la autoridad demandada, denota ausencia de razonabilidad, equidad o que desconozca el principio de verdad material.