Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
III.2.2. Respecto a la incorrecta valoración de la prueba
Conforme se anotó en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se asume el entendimiento que la valoración de la prueba es una labor que compete a la jurisdicción ordinaria o administrativa; sin embargo, la jurisdicción constitucional puede abrir su competencia de forma excepcional para revisar la actividad valorativa, siempre y cuando el accionante demuestre que la apreciación desplegada por la autoridad demandada, denota ausencia de razonabilidad, equidad o que desconozca el principio de verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Banca Privada.-
- D)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2. Respecto a la incorrecta valoración de la prueba
- la valoración de la prueba, así como de los antecedentes del caso, constituyen una facultad privativa de jueces y tribunales ordinarios
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- CONFIRMAR