Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
4)
4) “…los periodos reclamados por la asegurada, aportes efectuados a través de CIACRUZ de octubre de 1983 a abril de 1985, el área de certificación y archivo central en mérito al informe 82 -Form-460 de 15 de enero de 2013-, confirmó que la asegurada no figura en el único documento válido para la certificación, es decir, el listado de estudios matemáticas actuariales, en este entendido en relación a CIACRUZ no cuenta con documentación que respalde la calificación solicitada, por lo que no se aplicó normativa alguna, reiterando que la elaboración de los listado de estudios matemáticos actuariales, son responsabilidad exclusiva de cada entidad bancaria ajena al SENASIR…”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Banca Privada.-
- D)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2. Respecto a la incorrecta valoración de la prueba
- la valoración de la prueba, así como de los antecedentes del caso, constituyen una facultad privativa de jueces y tribunales ordinarios
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- CONFIRMAR