SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S3

Fecha: 09-Dic-2015

vi)

vi)     “…por mucho que la solicitante no hubiera figurado en el listado del estudio matemático o en el listado de la unidad de cobro de adeudos, el SENASIR tenía la obligación de valorar y considerar los documentos presentados por la trabajadora (…); por cuanto, son documentos válidos para considerar el total de aportes y cotizaciones de la aseguradora, conforme los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, situación que no ocurrió con la entidad hoy accionante, que bajo el argumento simple que no se encuentra en el estudio matemático actuarial o en el listado de la unidad de cobros, y al ser responsabilidad de las entidades bancarias la elaboración del estudio referido, se limitó a denegar el reconocimiento del periodo reclamado por la ahora tercera interesada respecto a su prestación de servicio en CIACRUZ incumpliendo principios constitucionales que rigen al sistema de la seguridad social y previsto en el art. 45 de la CPE; situación que con acierto fue corregida por el Tribunal de alzada”