SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2015-S3
Fecha: 09-Dic-2015
vi)
vi) “…por mucho que la solicitante no hubiera figurado en el listado del estudio matemático o en el listado de la unidad de cobro de adeudos, el SENASIR tenía la obligación de valorar y considerar los documentos presentados por la trabajadora (…); por cuanto, son documentos válidos para considerar el total de aportes y cotizaciones de la aseguradora, conforme los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, situación que no ocurrió con la entidad hoy accionante, que bajo el argumento simple que no se encuentra en el estudio matemático actuarial o en el listado de la unidad de cobros, y al ser responsabilidad de las entidades bancarias la elaboración del estudio referido, se limitó a denegar el reconocimiento del periodo reclamado por la ahora tercera interesada respecto a su prestación de servicio en CIACRUZ incumpliendo principios constitucionales que rigen al sistema de la seguridad social y previsto en el art. 45 de la CPE; situación que con acierto fue corregida por el Tribunal de alzada”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- Banca Privada.-
- D)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.2.2. Respecto a la incorrecta valoración de la prueba
- la valoración de la prueba, así como de los antecedentes del caso, constituyen una facultad privativa de jueces y tribunales ordinarios
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- CONFIRMAR