Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
Fragmento 13
En el mundo de las relaciones e interrelaciones sociales, el individuo se mueve entre el consenso y el disenso. Desde el punto de vista del constitucionalismo, en ese contexto, indudablemente, ingresan en juego el ejercicio de los derechos, en general, y los derechos fundamentales subjetivos, en particular, que se encuentran en el contenido normativo, configurándose de esta manera los derechos objetivos. En esta línea, cualquier persona, cuando estima la vulneración a su o sus derechos, surge su legitimidad para interponer las acciones jurídicas con la pretensión procesal de obtener de las autoridades judiciales las garantías jurisdiccionales razonables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas»
- Fragmento 13
- III.2.
- De donde se puede concluir que, la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR