SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.5.
II.5. Cursa la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1736/2014 de 29 de diciembre, que revocó totalmente la Resolución del Recurso de Alzada dictada por la AGIT La Paz, dejando subsistente la Resolución Determinativa 17-0281-2014, de conformidad al art. 212.I inc. a) del CTB, con los siguientes fundamentos: 1) Con posterioridad a la notificación de la Vista de Cargo, Martha Beatriz Pol Tambo acreditó similar documentación a la presentada al inicio de la verificación; empero, no son suficientes para demostrar el pago que se efectuó a su proveedor en zona franca, como tampoco demuestran el pago de gastos por traslado de productos desde la zona franca hasta el almacén o lugares de realización de obras; por lo que, no se demostró la onerosidad de la compra de bienes; 2) Las pruebas presentadas por Martha Beatriz Pol Tambo ante la Administración Tributaria; ya fueron valoradas en la instancia de alzada; 3) Los comprobantes de traspaso y egreso presentados por la accionante en calidad de pruebas en la instancia de alzada, no corresponde su valoración en la presente instancia; 4) Sobre el detalle de medios de pago, como el certificado final de terminación de obra y cumplimiento de contrato de “puente Pilcomayo, ubicado en Villamontes del departamento de Tarija”, para su valoración requiere ser cotejada con otros documentos, tales como kardex y otros que proporcionen detalles como la calidad, medidas y otros parámetros que identifiquen el material comprado y utilizado en las obras; verificación que no se puede realizar por que no proporciona detalles requeridos; 5) La entrega del bien o acto equivalente que supone la transferencia de dominio de los bienes, Martha Beatriz Pol Tambo, no presentó registros por la recepción de productos ni por su movimiento; por lo tanto, la documentación aportada sobre este asunto no demuestra la materialización de las transacciones; 6) No se puede desconocer el crédito fiscal por importaciones que fueron verificadas por la ANB; que si bien, se evidencia que los productos procedentes del exterior fueron internados a zona franca; sin embargo, no se evidenció la onerosidad de las compras, como también la transmisión de dominio de esos bienes a Martha Beatriz Pol Tambo. Es el sujeto pasivo, el obligado a demostrar con medios probatorios documentados su crédito fiscal reclamado, ello en virtud a que la carga de la prueba, le pertenece a quien pretende hacer valer sus derechos, tal como se establece del art. 76 del CTB (fs. 143 a 157).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas»
- Fragmento 13
- III.2.
- De donde se puede concluir que, la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR