SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

II.5.

II.5.   Cursa la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1736/2014 de 29 de diciembre, que revocó totalmente la Resolución del Recurso de Alzada dictada por la AGIT La Paz, dejando subsistente la Resolución Determinativa 17-0281-2014, de conformidad al art. 212.I inc. a) del CTB, con los siguientes fundamentos: 1) Con posterioridad a la notificación de la Vista de Cargo, Martha Beatriz Pol Tambo acreditó similar documentación a la presentada al inicio de la verificación; empero, no son suficientes para demostrar el pago que se efectuó a su proveedor en zona franca, como tampoco demuestran el pago de gastos por traslado de productos desde la zona franca hasta el almacén o lugares de realización de obras; por lo que, no se demostró la onerosidad de la compra de bienes; 2) Las pruebas presentadas por Martha Beatriz Pol Tambo ante la Administración Tributaria; ya fueron valoradas en la instancia de alzada; 3) Los comprobantes de traspaso y egreso presentados por la accionante en calidad de pruebas en la instancia de alzada, no corresponde su valoración en la presente instancia; 4) Sobre el detalle de medios de pago, como el certificado final de terminación de obra y cumplimiento de contrato de “puente Pilcomayo, ubicado en Villamontes del departamento de Tarija”, para su valoración requiere ser cotejada con otros documentos, tales como kardex y otros que proporcionen detalles como la calidad, medidas y otros parámetros que identifiquen el material comprado y utilizado en las obras; verificación que no se puede realizar por que no proporciona detalles requeridos; 5) La entrega del bien o acto equivalente que supone la transferencia de dominio de los bienes, Martha Beatriz Pol Tambo, no presentó registros por la recepción de productos ni por su movimiento; por lo tanto, la documentación aportada sobre este asunto no demuestra la materialización de las transacciones; 6) No se puede desconocer el crédito fiscal por importaciones que fueron verificadas por la ANB; que si bien, se evidencia que los productos procedentes del exterior fueron internados a zona franca; sin embargo, no se evidenció la onerosidad de las compras,  como también la transmisión de dominio de esos bienes a Martha Beatriz Pol Tambo. Es el sujeto pasivo, el obligado a demostrar con medios probatorios documentados su crédito fiscal reclamado, ello en virtud a que la carga de la prueba, le pertenece a quien pretende hacer valer sus derechos, tal como se establece del art. 76 del CTB (fs. 143 a 157).