SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por intermedio de su representante denuncia que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1736/2014, al revocar totalmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0715/2014 y mantener subsistente y firme lo establecido por la Resolución Determinativa 17-0281-2014; actos administrativos que fueron pronunciados, como emergencia de la emisión de Orden de Verificación 14290200017, por parte de la Administración Tributaria, sobre transacciones, hechos o elementos relacionados con el crédito fiscal del IVA, declarado en pólizas de importación de los períodos fiscales de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009; y de enero, febrero y marzo de 2010; sin especificar si la verificación es externa o interna; vulneró sus derechos al debido proceso, en su vertiente congruencia con relación a la aplicación objetiva de la ley, a la valoración razonable de la prueba, a la defensa y a la petición a la igualdad y la garantía de irretroactividad de la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas»
- Fragmento 13
- III.2.
- De donde se puede concluir que, la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR