SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2015-S1
Fecha: 14-Dic-2015
II.1.
II.1. Por Resolución Determinativa 17-0281-2014 de 25 de junio, como resultado de la verificación de documentación con originales en relación al crédito fiscal de Martha Beatriz Pol Tambo -hoy accionante-, declaró la inexistencia del tributo omitido como efecto de la Orden de Verificación 14290200017, iniciado y determinó de oficio, la omisión de pago al IVA de los períodos fiscales de abril mayo, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2009, y de marzo de 2010, en el monto de Bs498 913.- calificó la conducta del contribuyente como omisión de pago de los períodos fiscales abril, mayo, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2009 y de marzo de 2010 con una multa igual al 100% del impuesto omitido equivalente a UFV’s325 065.- (trescientos veinticinco mil sesenta y cinco unidades de fomento de vivienda), e intimó a la contribuyente el pago de deuda tributaria que incluye tributo omitido, interés y sanción por omisión de pago que alcanza a la suma de UFV’s776 512.- equivalente a Bs1 519 687.- (un millón quinientos diecinueve mil seiscientos ochenta y siete 00/100 bolivianos) (fs. 19 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas»
- Fragmento 13
- III.2.
- De donde se puede concluir que, la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR