SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

III.2.

           De conformidad a los arts. 128 de la CPE y 51 del CPCo, en relación al 13 y 109 constitucionales, la acción de amparo constitucional está reservada, únicamente, para aquellas y aquellos que sufrieron o sufren un daño como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales subjetivos prevenientes de los actos u omisiones ilegales o indebidos; por parte de las autoridades jurisdiccionales, administrativas o de los particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. De esto se deduce que, en el marco de control de constitucionalidad, este Tribunal, no puede revisar los actos de los tribunales ordinarios o administrativos, que correspondan al control de legalidad.