SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2015-S1

Fecha: 14-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de abril de 2014, fue notificada por la Administración Tributaria, con la Orden de Verificación 14290200017 de 26 de marzo del año indicado, comunicó el inicio de proceso de determinación; cuyo alcance comprende la verificación de las transacciones, hechos o elementos específicos relacionados con el crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado (IVA), declarado en sus pólizas de importación de los periodos fiscales comprendidos de abril a diciembre de 2009; y de enero a marzo de 2010; situación que le causó indefensión y violación al derecho a ser informado correctamente sobre el inicio del acto de verificación referida.

El 23 de mayo de 2014, también fue notificada, con Vista de Cargo 32-0030-2014 de 21 de mayo, se le hizo conocer una deuda tributaria actualizada de UFV’s769 140.- (setecientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta unidades de fomento a la vivienda), equivalente a Bs1 496338.- (un millón cuatrocientos noventa y seis mil trescientos treinta y ocho bolivianos), por concepto de impuesto omitido, intereses y sanción preliminar del 100% por la conducta tributaria y reparo determinado por el IVA. El argumento principal del reparo establecido por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), radicó en que no se habría determinado que la documentación presentada, no acreditó, la realización de las transacciones efectuadas de las pólizas de importación observadas ni la transferencia de dominio, por tanto, no fueron suficientes como respaldo de crédito fiscal.

El 30 de junio de 2014, la Administración Tributaria, le notificó, con la Resolución Determinativa 17-0281-2014 de 25 de junio, que declaró la inexistencia del tributo omitido originario en la Orden de Verificación 14290200017, al no existir diferencia en el crédito fiscal del IVA, correspondiente a los períodos fiscales de junio, agosto y diciembre de 2009; y, de enero y febrero de 2010. Asimismo, determinó sobre base cierta las obligaciones impositivas del sujeto pasivo por el IVA, perteneciente a los períodos fiscales de abril, mayo, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2009; y de marzo de 2010, deuda tributaria que asciende a Bs1 519 687.- (un millón quinientos diez y nueve mil seiscientos ochenta y siete bolivianos), equivalente a UFV’s776 512.- (setecientos setenta y seis mil quinientos doce unidades de fomento a la vivienda), que incluye el tributo omitido, intereses y la sanción de 100%, por la conducta calificada como omisión de pago.