SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
1)
El accionante a través de su abogada, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional interpuesto, y ampliando el mismo expresó que: 1) El art. 102 de la LRDPB -sobre los procedimientos especiales-, prevé la emisión en audiencia de la resolución final; es decir, que aparte de ser un proceso sumario tiene una característica extraordinaria de procedimiento especial, que cuando se interpone la apelación el Tribunal Disciplinario Superior debe resolver en cinco días de su recepción, es un procedimiento distinto al ordinario. En el presente caso, la audiencia fue llevada adelante el 13 de octubre de 2011, y hasta el 11 de febrero de 2015 no fue notificado con ninguna resolución; si bien alegan que se quemaron las instalaciones y existen instructivas de orden administrativo, no existe causa para la suspensión de plazos procesales; asi, el art. 31 de la referida norma legal, señala que el Tribunal Disciplinario Departamental debe cumplir y hacer cumplir los plazos y términos del proceso disciplinario policial; 2) La facultad para ejercer la potestad disciplinaria prescribe a los dos años de cometida la falta grave -según establece el art. 53 de la mima norma-, por esta razón, solicitó la prescripción del proceso; empero, en represalia a su solicitud, el 6 de febrero de 2015, se le entregó un Auto de reposición de obrados tanto del requerimiento de acusación como de inicio de proceso, notificándosele el mismo día y hora con la RA 103/11 de 13 de octubre de 2011, en la que indicaba que se habría valorado la prueba y analizado los extremos señalados por la defensa y la acusación; sin embargo, contrariamente el Auto de reposición, refirió que lo único que se consideró fue el requerimiento de inicio y el de acusación, y ante una solicitud de extensión de fotocopias que se efectuó, respondieron que no existía el cuaderno, vulnerando así su derecho a la defensa, puesto que no se puede establecer si se presentaron excepciones o pruebas en razón a su naturaleza disciplinaria y contradictoria; 3) Se presentó recurso de apelación alegando la vulneración del derecho a la defensa, el principio de inmediación, prescripción y acceso al cuaderno del proceso entre otros, siendo confirmada por los ahora demandados, sin conocer en qué pruebas se basaron, lesionando de esta manera su derecho al debido proceso en su vertiente a la motivación y fundamentación, toda vez que la parte considerativa es una copia del recurso de apelación y no existe una relación del porqué de la confirmación de la sanción y de qué manera se aplicó la norma entre otras irregularidades; y, 4) Agotada la vía administrativa, se impugnó la Resolución 034/2015 dentro de plazo; sin embargo, no fue respondida por el Tribunal Disciplinario Superior, alegando pérdida del memorial, y procediéndose a emitir el memorando 1210/2015 de 20 de abril, retirándolo de su fuente laboral, vulnerando su derecho a ser procesado con la reglas del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- es la falta de fundamentación
- ii)
- b)
- la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera de tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley,
- CONFIRMAR