SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En junio de 2011, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, le siguió un proceso disciplinario interno por infringir supuestamente el art. 12.20 y 21 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), por lo que el 7 de enero de 2015, solicitó la prescripción del caso amparado en el art. 53.1 de la misma Ley, que dispone que la facultad de ejercer la acción disciplinaria prescribe a los dos años de cometida la falta grave; sin embargo, en represalia se repuso obrados, y es así que el 6 de febrero de ese año, se lo notificó con la Resolución Administrativa (RA) 103/11 de 13 de octubre de 2011; es decir, después de cuarenta meses de concluido el proceso disciplinario, disponiendo su retiro temporal por diez meses de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, demostrando así las irregularidades cometidas por las autoridades ahora demandadas.
Consecuentemente, el 11 de febrero de 2015, presentó recurso de apelación contra el referido fallo; a lo cual, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana emitió la Resolución 034/2015 de 25 de marzo, confirmando la RA 103/11; es decir, después de “42” días de conocida la apelación totalmente fuera de plazo, perdiendo competencia e incumpliendo el art. 98 de la LRDPB que determina que deben ser pronunciadas en el plazo de diez días hábiles, concordante con los arts. 12.10; y, 51 de la misma Ley, referente a la obligatoriedad de cumplimiento de plazos. En este sentido, el 9 de abril de igual año, impugnó la Resolución conforme señala el art. 103 de la misma disposición legal; no obstante, no fue respondida agotando así la vía administrativa, por lo que debe tomarse en cuenta que la falta de una respuesta es considerada como silencio administrativo, privándole a la fecha de una fuente laboral, acceso al seguro médico tanto de él como de su familia, así también el impedimento de cotizar su jubilación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- es la falta de fundamentación
- ii)
- b)
- la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera de tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley,
- CONFIRMAR