SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso en su elemento a una debida fundamentación, al trabajo y salario justo, a la salud, a la petición, y a recibir un trato igualitario en el marco de la seguridad jurídica, puesto que las autoridades ahora demandadas, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, por RA 103/11 de 13 de octubre de 2011, lo sancionaron con el retiro temporal de la institución policial, siendo notificado con la misma el 6 de febrero de 2015, después de cuarenta meses desde la emisión del referido fallo, que en criterio del accionante, dicho proceso habría prescrito; asimismo, denuncia la pérdida de competencia del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana porque emitió la Resolución 034/2015 de 25 de marzo fuera de plazo; y finalmente, reclama la falta de pronunciamiento respecto a su memorial de impugnación contra esta última Resolución que confirmó la de primera instancia, emitiendo simplemente memorandos de ejecución del fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- es la falta de fundamentación
- ii)
- b)
- la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera de tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley,
- CONFIRMAR