Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.5.
II.5. Consta memorial de apelación presentado el 11 de febrero de 2015, por el hoy accionante solicitando se revoque en el fondo la RA 103/11 y se declare la prescripción de la causa (fs. 9 a 10 vta.); que fue resuelta por Resolución 034/2015 de 25 de marzo, declarando improbado el recurso, confirmando la Resolución sancionatoria de primera instancia (fs. 11 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- es la falta de fundamentación
- ii)
- b)
- la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera de tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley,
- CONFIRMAR