SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Previamente a ingresar al análisis de la problemática, corresponde aclarar que la revisión excepcional que efectúa este Tribunal de los actos emitidos por las autoridades demandadas se realiza a partir de la última resolución dictada en la instancia disciplinaria de la Policía Boliviana, en virtud al principio de subsidiariedad; y, que es la instancia superior la que tiene la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se analizará la Resolución pronunciado por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 034/2015 de 25 de marzo, y no así las actuaciones del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de La Paz al pronunciar la RA 103/11 de 13 de octubre de 2011.
Ahora bien, en el caso que se examina, por los antecedentes que informa el expediente, se extrae que dentro del proceso sumario administrativo seguido contra Moisés Huasco Loza -ahora accionante-, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana por RA 103/11, dispuso su retiro temporal por diez meses de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes; empero, el accionante denuncia que con la misma fue notificado el 6 de febrero de 2015; es decir, después de cuarenta meses desde la emisión del referido fallo, por lo que tomando en cuenta el plazo transcurrido, el 8 de enero de igual año -con antelación a esta notificación- había solicitado prescripción del proceso (amparado en el art. 53.I de la LRDPB), a cuyo efecto por proveído de 15 de enero (fs. 2), se respondió indicando que esté a lo prescrito en las circulares 003/2012 y 002/2014 del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por las cuales se suspendía y reanudaba plazos procesales arguyendo circunstancias de fuerza mayor.
Asimismo, el accionante señaló que contra la RA 103/11 de 13 de octubre de 2011, planteó recurso de apelación que fue resuelto por Resolución 034/2015 de 25 de marzo, dictado por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana declarando improbado el recurso y confirmando la Resolución Administrativa de primera instancia. Finalmente, refiere que agotando la vía administrativa impugnó este fallo por memorial de 9 de abril de 2015; empero, no fue respondido, y que -en criterio del accionante-, se habría vulnerado sus derechos al debido proceso en su elemento a una debida fundamentación, al trabajo, a la salud, a la petición y a recibir un trato igualitario en el marco de la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- es la falta de fundamentación
- ii)
- b)
- la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera de tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley,
- CONFIRMAR