SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
b)
b) Mediante Instructiva 003/2012 de 3 de junio, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana dispuso suspender los plazos procesales, y por Instructiva 002/2014 de 15 de abril, el Presidente de la misma instancia dejó sin efecto la anterior instructiva. Por cuanto desde la fecha de la lectura de la Resolución (13 de octubre de 2011) hasta la suspensión de plazos procesales suman siete meses y veinte días; y, desde la reactivación de plazos hasta la notificación suman nueve meses y veintiún días; haciendo un total de diecisiete siete meses y once días; en consecuencia, no se operó la prescripción.
Del análisis efectuado precedentemente, se advierte que la Resolución 034/2015 de 25 de marzo, -ahora cuestionada-, no vulneró el derecho al debido proceso en su componente a la fundamentación, toda vez que mantienen una estructura de forma y de fondo que muestra los razonamientos empleados para confirmar la RA 103/11, respondiendo a todos los puntos demandados, expresando sus convicciones determinativas que justifican razonablemente su decisión, citando a su vez las normas que apoyan y sustentan su determinación de declarar improbada su apelación, de donde se infiere que no se vulneró las reglas del debido proceso denunciado por el accionante en su vertiente de fundamentación de las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- es la falta de fundamentación
- ii)
- b)
- la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera de tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley,
- CONFIRMAR