SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 48/2015 de 26 de junio, cursante de fs. 135 a 139 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Moisés Huasco Loza contra Hugo Baldiviezo Cardozo, Presidente; Eddy Emilio Espinoza Salazar, ex Presidente; Carlos Alberto Ibarra Alarcón, ex Secretario; Octavio José Murillo López, ex Vocal; René Huampo Guarachi, ex Vocal en suplencia legal; Nelson Mejía Martínez, Félix Condori Quispe, Freddy Juan Betancourt Ticona, Ubaldo Espino Mamani todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; y, Miguel Narvaez Baldiviezo, Presidente; Félix Molina Oblitas, ex Presidente; Luis Fernando Cardozo Ramírez, ex Secretario; Roberto Guardia Medrano, Haroldina Eduvijes Henoa Luna, ex Vocales y Demetrio Jorge Nina Álvarez, David Walter Tarqui Chuquimia, Max Moreno Valdivia y Ruth Apaza Quispe, Vocales, todos del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- es la falta de fundamentación
- ii)
- b)
- la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera de tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley,
- CONFIRMAR