SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48/2015 de 26 de junio, cursante de fs. 135 a 139 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la prescripción, se tiene que se tuvo una respuesta oportuna, dado que desde la emisión de la Resolución del 2011 hasta el momento de dictarse la RA 103/11, no habría transcurrido los dos años; si bien, los actos perpetrados por funcionarios policiales se habrían notificado después de cuarenta meses; sin embargo, son hechos ajenos a los miembros del Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana, en este sentido, en respuesta al memorial presentado el 8 de enero de 2015, por el accionante solicitando la prescripción, se le hizo conocer que estaba a lo dispuesto por las circulares “…003/2012 y 002/2012…” (sic) del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana refiriendo a los plazos procesales, por cuanto no se vulneró su derecho a la petición; b) Con relación al derecho al trabajo y salario justo, el accionante hasta el momento que prestó sus servicios en la Policía Boliviana, tuvo un trabajo digno, salario justo, equitativo y satisfactorio, por lo que no se lesionó ese derecho; c) Sobre el derecho a la salud y seguridad social, no se acreditó que durante el periodo que prestó sus servicios no habría recibido todos los beneficios acordados con la institución, como tampoco se tiene que hubiese recibido un trato desigual cuando fungía como funcionario policial o al momento de aplicarse las Resoluciones de la entidad de manera discriminatoria contra el hoy accionante; en consecuencia, no existe prueba material para evaluar en qué consistía el trato desigual denunciado; y, d) El accionante denuncia la falta de fundamentación y motivación de las Resoluciones 103/11 y 034/2015 y que no se habrían considerado todos los argumentos en razón a que no existe el cuaderno procesal que contenga todos los antecedentes; sin embargo, de la revisión de las mencionadas Resoluciones, se infiere la relación de los hechos acusados y probados, la prueba producida, el análisis y valoración de esa prueba y las testificales, existiendo además una fundamentación legal. Y respecto al cuaderno procesal, el accionante no especificó qué documento elemental no se habría considerado para la debida fundamentación, lo cual hace ver que no se afectaron los derechos alegados como lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- es la falta de fundamentación
- ii)
- b)
- la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera de tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley,
- CONFIRMAR