Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S3
Fecha: 23-Dic-2015
II.1.
II.1. Consta RA 103/11 de 13 de octubre de 2011 pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana sancionando a Moisés Huasco Loza -ahora accionante- con el retiro temporal de diez meses de la institución policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 12.20 y 21 de la LRDPB (fs. 5 a 8); notificándosele con dicho actuado el 6 de febrero de 2015 (fs. 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- es la falta de fundamentación
- ii)
- b)
- la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera de tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley,
- CONFIRMAR