SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

1)

Pastora Cabrera Misericordia, Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Tupiza del departamento de Potosí, mediante escrito presentado el 2 de julio de 2015, cursante de fs. 43 a 44 así como en audiencia, informó que: 1) En el memorial de recusación existen expresiones ofensivas que no son atinentes a ninguna causal de recusación; por lo que, se dio aplicación al art. 4 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC) que prescribe: “Rechazar todo escrito que contuviera expresiones ofensivas para las partes, el juez o la moral, o que no sea atinente al motivo del proceso”, siendo deber de las partes lo reflejado en el art. 57 del mismo Código; de igual forma los arts. 122 y 315 del CPP; en conclusión se rechazó el memorial, pudiendo en su caso solicitar la recusación sin las expresiones ofensivas; 2) El recurso de reposición procede cuando el Juez advertido de su error, revoque o modifique (su decisión), (en el caso) no existe error; 3) De acuerdo a los arts. 109, 180.II de la CPE y 394; y, 403 del CPP, “…Su petición de concesión de apelación en que norma sustenta?” (sic); 4) El contenido del art. 321 del CPP fue derogado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-; 5) Lo que existe es un rechazo de memorial de recusación ofensivo con expresiones no probadas ni fundamentadas; así la recusación no fue considerada, ni admitida ni rechazada, sino el memorial, que es muy diferente a lo que se pretende hacer ver; 6) El accionante puede plantear la recusación de forma fundamentada y adecuando su petición sin expresiones ofensivas, no se le negó ese derecho; y, 7) La resolución que rechaza el memorial (de recusación) se encuentra dentro del marco legal y de las facultades especiales ya expuestas, no existiendo error.

1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;

1)  El proveído de “rechazo” de 1 de junio de 2015, emitido por la Jueza demandada negó pronunciarse sobre el fondo de la recusación interpuesta por el procesado y hoy accionante, invocando al efecto una disposición del Código de Procedimiento Civil abrogado al momento de dicho pronunciamiento -art. 4 inc. 2) del CPC-, y que siendo recurrido en reposición, no se pronunció sobre ninguno de los agravios invocados, así por ejemplo, el por qué resultaría aplicable al proceso penal una norma que regula procesos civiles, y al contrario de fundamentar su determinación, mantuvo la mismas con un simple “no ha lugar”, vulnerando los derechos del accionante a una resolución fundamentada y motivada como elemento esencial del debido proceso;