SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2015-S3

Fecha: 23-Dic-2015

concedió

La Jueza Segunda de Partido, de Sentencia Penal y Mixta de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 2 de julio, cursante de fs. 73 a 80 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia declarar nula y sin efecto la Resolución de 3 de junio de 2015, que rechazó el recurso de reposición; asimismo, el Auto de 15 de igual mes y año, que rechazó la apelación, ordenando a la Jueza ahora demandada remitir el trámite de recusación con resolución de rechazo de 1 del mismo mes y año, ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en el plazo de veinticuatro horas bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, en base a los siguientes fundamentos: a) La parte accionante agotó las vías ordinarias para hacer prevalecer sus derechos, pues en base al art. 320 del CPP, que señala que la tramitación de la recusación no da lugar a un recurso ulterior, más que el señalado en el art. 401 y 402 del mismo Código; b) Dentro del procedimiento de recusación y excusa regulados por los arts. 320 y 321 de la referida norma, existe la vía de reposición pero no la de apelación; c) La autoridad judicial demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto por los art. 320 y 321 de la referida norma; d) No es viable que la solicitud de recusación sea únicamente rechazada con el fundamento lacónico de ser un memorial ofensivo y se la tenga por no presentada bajo la normativa procesal civil, misma que no es aplicable a la materia y menos para la recusación presentada; e) En el caso, (la recusación) no fue remitida pese a que el recusante planteó reposición a la Resolución (de rechazo); f) Con la presente acción no se invalida los actuados del proceso penal y menos se está pronunciando sobre el fondo de la Resolución impugnada; y, g) La recusación planteada debe tener el trámite que establece la ley para que el Tribunal superior jerárquico previa valoración dicte una Resolución fundamentada motivada y resuelva rechazando la recusación o admitiendo la misma.